Posteado por: Yamil Domínguez | marzo 30, 2011

Sentencia

Aquí les mostramos la última sentencia contra Yamil.

Sentencia

Posteado por: Yamil Domínguez | marzo 14, 2011

Que se hiciera justicia

Escrito por: Wilfredo Vallín Almeida

El caso se abrió una tarde, cuando dos mujeres, una, la esposa y otra que resultó ser la hermana de un cubano residente en la Florida, detenido hacía ya muchos meses por un delito de tráfico de personas vinieron a verme a mi domicilio.
Este delito se refiere a individuos que, mediante pago, se dedican a trasladar personas a veces en buenas embarcaciones y otras veces en no tan buenas, a los Estados Unidos u otros lugares.
En el Código Penal cubano vigente puede leerse en su artículo 348.1:
El que penetre en el territorio nacional utilizando nave o aeronave u otro medio de transporte con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.
Por todo lo anterior, inicialmente me pareció uno de esos casos que acostumbramos a rechazar en la Asociación Jurídica Cubana, o sea, una sanción aplicada conforme a lo que establece la ley y correcto el procedimiento seguido por las autoridades.
No obstante, ese era el criterio de las damas que se habían presentado a verme , según las cuales su familiar había sido (y estaba siendo) sometido a una enorme injusticia.
Escuché a mis interlocutoras que, y les solicité, sí la tenían, me mostraran la sentencia, lo que hicieron de inmediato. Mientras leía, comencé a cambiar mi primera impresión y, al finalizar ya estaba convencido de que las cosas no marchaban muy claras con lo sucedido a Yamil Domínguez Ramos.
En un artículo que vio la luz bajo el titulo Resultando Probado Que…expuse mi total convicción de que a ese joven nacido en Cuba pero ciudadano norteamericano, no se le había probado nada y decidimos ayudar a sus familiares. Comenzó así una verdadera lucha jurídica y cívica de la sociedad civil cubana en ayuda de un compatriota necesitado de ella.
Pronto apareció el blog Injusticia Notoria, donde se publicó todo lo que sus familiares entendieron contribuiría a verter claridad sobre la verdad en este caso y que tan arbitrariamente había sido conducido desde el punto de vista procesal y ético.
Por si lo anterior fuera poco, y cuando parecía que se perdía toda esperanza, Yamil acudió a un recurso desesperado y que solo se asume cuando se está totalmente convencido de la razón que nos asiste: una huelga de hambre que se prolongó más de cien días…. Y que lo llevó a ser hospitalizado con riesgo para su vida.
Muchísimas personas mostraron su preocupación y solidaridad ante este joven víctima de un proceso que dejaba entrever la injusticia notoria.
En un momento culminante de esta historia, el viceministro primero de justicia emitió una carta donde señalaba las irregularidades que habían matizado el proceso de Yamil Domínguez y orientaba dar un giro a los acontecimientos coincidiendo con nosotros en que los Resultando Probados del tribunal juzgador no demostraban la culpabilidad del joven prisionero.
Reconocimos este gesto del viceministro primero en una publicación que titulé Honor a quien Honor merece.
No obstante, Yamil tuvo que ir a una segunda huelga de hambre ante la intransigencia ciega que no quería admitir que él era inocente de lo que ilegalmente se la había imputado SIN RESULTAR PROBADO QUE…
Tuve oportunidad de visitarlo en la prisión en dos ocasiones. En ambas no pude evitar recordar a la entrada del Combinado del Este aquella frase tan famosa del infierno de Dante: “Aquellos que entren aquí, abandonad toda esperanza…” Pero también venía a mi mente esta otra frase, esta vez del Maestro: “Todos llevamos en los corazones aquella esperanza que no muere jamás”.
Hace un momento, al llegar al hogar, mi esposa con una sonrisa radiante, me dijo que acaba de hablar con Yamil… desde su casa con su familia…ya en libertad.
Entonces, felicidades a Yamil, Inés María, Aya, Marleny a los blogueros, a Julio Alfredo y a todos los que hicieron posible que, al fin, se hiciera justicia.

Posteado por: Yamil Domínguez | marzo 7, 2011

A pesar de … volvimos a sonreir.

De izquierda a derecha

Yadaimí (hermana), Inés (madre) y Marleny (esposa).

 

 

 

Despedida de Yamil en el Aeropuerto “José Martí”  Ciudad Habana, Cuba.

Posteado por: Yamil Domínguez | febrero 24, 2011

Yamil en Libertad

Yamil se encuentra en libertad desde el viernes 18 despues de la celebracion del juicio en el Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana .  Esperamos la sentencia  para darla a conocer .

Todos estamos muy FELICES y en espera de su regreso a los Estados Unidos.

Posteado por: Yamil Domínguez | febrero 9, 2011

Recurso de Apelación del Habeas Corpus.

 

 

                      Apelación

Posteado por: Yamil Domínguez | febrero 2, 2011

Cuáles son los fundamentos????

El lunes presentamos ante el Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana Procedimiento Especial y Sumarísimo de Hábeas Corpus. A pesar de abordar y demostrar todas las ilegalidades incurridas en todo el proceso injusto contra Yamil, se nos notificó hoy Auto de NO HABER LUGAR  a la solicitud presentada, comunicándonos que de mostrar inconformidad, podemos establecer dentro del término de tres días hábiles, recurso de Apelación ante el Tribunal Supremo Popular.

No existen pretextos y muchisimo menos justificación para tanto ensañamiento contra un hombre inocente que sólo lucha por sus dererchos mas elementales. !!! Algún día esa poderosa cadena se romperá!!!

                                      

                  Auto de NO HABER LUGAR

Posteado por: Yamil Domínguez | enero 31, 2011

SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE CIUDAD DE LA HABANA.

 

REF: E.F.P No.97/07 del Órgano de instrucción de la Dirección de Seguridad del Estado. (Presentado a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana).

INÉS MARÍA RAMOS NÁPOLES, ciudadana cubana, mayor de edad, vecina de calle 4 No.119 e/ 1ra y 3ra, reparto Miramar, municipio Playa, provincia La Habana, con identidad permanente No.400121108557, madre de YAMIL DOMÍNGUEZ RAMOS, procesado en el Expediente de la referencia marginal por un presunto delito de Entrada Ilegal en el Territorio Nacional, ante el Tribunal comparezco y DIGO:

Que vengo por medio del presente escrito a tenor de lo preceptuado en los artículos 467 y 468 apartado 1. de la Ley de Procedimiento Penal, a SOLICITAR muy respetuosamente que sea puesto en LIBERTAD MI HIJO, mediante un Sumarísimo PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a cuyos efectos consigno los siguientes:

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que la presente solicitud de que sea LIBERADO DE INMEDIATO, la hago a favor de mi hijo YAMIL DOMINGUEZ RAMOS, ciudadano estadounidense de origen cubano, mayor de edad, de estado civil soltero, Contratista General de la Construcción, vecino de 20005 TA Ave Tampa, Florida, Estados Unidos de América, el cual se haya PRIVADO ILEGALMENTE de LIBERTAD desde el día 13 de octubre de 2007, en el Establecimiento Penitenciario, “Combinado del Este” bajo la decisión del Msc. Enrique Núñez Grillo, Fiscal de la Fiscalía General de la República, quien hasta la fecha lo mantiene en esa situación. (Desde el mes de julio del año recién concluido permanece en el Pabellón de Seguridad del Hospital Militar Carlos J. Finlay).

SEGUNDO. Que motivos que han originado la privación de libertad de que es objeto mi hijo, consisten concretamente en que el mismo, el día 12 de octubre del año 2007, salió de una de las marinas de Miami, Florida, en una lancha rápida de su propiedad con folio 9527 NW, con dos motores fuera de borda, marca Yamaha, de veintiséis como cinco pies de eslora, que avitualló o aprovisionó para no carecer de combustible ni de otros suministros en el recorrido, que haría hasta el puerto de Cancún, México, con el propósito de anclar su bote y realizar viaje por avión a La Habana por dos o tres días, para lo que contaba con sus pasaportes actualizados, incluyendo el visado cubano en su documento correspondiente. Debido al deterioro del tiempo y de la mar, decidió entrar al Puerto Internacional Marina Hemingway, arribando al mismo aproximadamente a las ocho de la mañana del día 13 de octubre y en espera de que las condiciones meteorológicas le permitieran continuar viaje. Posteriormente fue trasladado al Órgano de Instrucción de la Seguridad del Estado, comúnmente conocido como “Villa Marista”, incoándose en su contra el Expediente de Fase Preparatoria No.97 del 2007, por un supuesto delito de Tráfico de Personas pero, de manera totalmente discordante con la apertura de dicho Expediente, mi hijo fue sometido al fuero del Decreto-Ley No. 194 de 1999, “De las Infracciones sobre la Tenencia y Operación de Embarcaciones en Territorio Nacional”, dictando en tal sentido el Capitán del Puerto de la Habana, Teniente Coronel Jorge Luis Aluija Urdel, la Resolución No.102 de 8 de diciembre del 2007, mediante la cual impuso a mi hijo la multa de TRES MIL PESOS C.U.C ($3000.00), al estimar que incurrió en la infracción administrativa prevista en el inciso G) del artículo 1, en relación con lo establecido en el inciso C) del artículo 2.1, ambos de dicho Decreto-Ley, disponiendo además el decomiso de la lancha a favor del Estado Cubano, que conjuntamente con la sanción administrativa de que fue objeto mi hijo, dos respuestas del aparato estatal para un mismo hecho, fue acusado ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana, en la Causa No.11 del 2008, por el presunto delito de Tráfico de Personas, previsto en el articulo 348 apartados 1 y 2, inciso CH) del Código Penal, por el que resultó sancionado a la más que severísima pena de DIEZ AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por intermedio de la Sentencia No.204 del 2008, la cual fue anulada mediante Recurso de Casación por la Sentencia 2929/2008 del Tribunal Supremo Popular, ordenando al Tribunal de instancia nueva sentencia, erradicando los defectos señalados. La Sala Segunda redacta idéntica sentencia a la anterior con No.549/2008, por el que contrariamente a derecho fue sancionado, razón de hecho y de derecho, por las que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular con fecha 31 de agosto del 2010, dictó la Sentencia No.120, declarando HABER LUGAR a la Solicitud de Revisión promovida por el Viceministro Primero de Justicia, expresando consecuentemente, NULA la sentencia 549/2008 de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, disponiendo a la vez RETROTRAER el proceso hasta la Fase Preparatoria, a fin de que fueran ampliadas las investigaciones, instante a partir del cual la Lic. Mirtha Irene Galano Molinero, que ostenta la representación legal de mi hijo, ha solicitado del Fiscal, en múltiples ocasiones, la modificación de la medida cautelar de prisión provisional, a la que se haya sujeto Yamil, solicitud que han sido denegadas de manera obstinada y sin sustento legal alguno.

TERCERO. Que la PRIVACIÓN DE LIBERTAD o ENCARCELAMIENTO de que es objeto mi hijo, a pesar de que obedece a Auto de prisión provisional, es TOTALMENTE ILEGAL, por lo que a mi juicio y el de nuestros familiares, constituye una FRANCA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS CIUDADANOS, otorgados a él y al resto de los ciudadanos por la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 58, específicamente “LA LIBERTAD E INVIOLABILIDAD DE SU PERSONA ESTÁN GARANTIZADAS A TODOS LOS QUE RESIDEN EN EL TERRITORIO NACIONAL. NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO EN LOS CASOS, EN LA FORMA Y CON LA GARANTÍA QUE PRESCRIBEN LAS LEYES”, garantías irrespetadas por quienes lo mantienen ENCARCELADO, concretamente el fiscal Enrique Núñez Grillo.

CUARTO. Que la ilegalidad que aducimos consiste concretamente en que el actuar del fiscal Núñez Grillo, es violatorio tanto de la Instrucción No.133 del 23 de julio del 2004 del Fiscal General de la República de Cuba, como de la Instrucción No.53 de 9 de junio de 1975 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, porque hago tal afirmación, por las razones siguientes, a partir de que fuera declarada CON LUGAR, la Solicitud de Revisión y anulada la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, la Fiscalía le viene imputando a mi hijo, ya no el delito de tráfico de personas, sino el delito de Entrada Ilegal al Territorio Nacional, previsto y sancionado en el artículo 215.1 del Código Penal, figura delictiva que tiene un marco sancionador de privación de libertad de uno a tres años o multa de trecientas a mil cuotas, y mi hijo lleva en prisión provisional TRES AÑOS Y TRES MESES, tiempo que sobrepasa de manera INOBJETABLE, ya no el límite mínimo de la sanción privativa de libertad, prevista para ese delito, sino su límite máximo, permanencia en prisión provisional que QUEBRANTA INCUESTIONABLEMENTE, lo que establece de manera OBLIGATORIA ambas instrucciones, pues la Instrucción No.133 del 2004 del Fiscal General, “Sobre el control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios”, en su acápite sexto, establece la obligación de informar al Fiscal Jefe Provincial los casos en que se detecten acusados asegurados con la medida cautelar de prisión provisional que hayan arribado al límite inferior de la sanción señalada para el delito de que se trate, a los efectos de que se cumpla lo dispuesto en la Instrucción 53 de 1975 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y la citada Instrucción 53 en su acápite o apartado tercero, establece la obligación de los tribunales de modificar de oficio la medida cautelar de prisión provisional, por otra de las que autoriza la ley, cuando su duración alcanzare el límite inferior de la sanción señalada para el delito, o al más grave de los delitos imputados que dieron lugar a la imposición de dicha medida cautelar, y el tiempo que lleva mi hijo sujeto a la medida cautelar de prisión provisional, sobrepasa el límite SUPERIOR de la sanción señalada para el delito que actualmente le imputa la Fiscalía, razones legales más que suficientes, para que se dé curso al procedimiento de HÁBEAS CORPUS que estoy promoviendo, a favor de mi hijo, ENCARCELADO sin las formalidades y garantías que establecen las leyes, pues en este sentido, es criterio reiterado del Tribunal Supremo Popular, de que el Procedimiento Especial de Hábeas Corpus, procede no sólo cuando la persona sea privada de libertad sin razón legal, sino también, cuando habiendo sido de inicio legal la detención, se violen las formalidades y garantías establecidas en las leyes, haciéndola entonces ilegal y el Auto de imposición de la medida cautelar de prisión provisional del fiscal, sólo amparaba la prisión provisional o detención de mi hijo por el término que establece tanto la Instrucción 133 del Fiscal General de la República, como la 53 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y, al momento de presentar el fiscal Núñez Grillo, en segunda ocasión el expediente de Fase Preparatoria No.97/07, a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, solicitando la apertura a juicio oral, imputándole el delito de Entrada Ilegal al Territorio Nacional, la permanencia de mi hijo en prisión provisional sobrepasa con creces el límite inferior y superior de la sanción prevista para ese delito, por lo que debe ser puesto en LIBERTAD INMEDIATA.

POR TANTO

DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE CIUDAD DE LA HABANA INTERESO. Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por promovido PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS a favor de mi hijo YAMIL DOMÍNGUEZ RAMOS, el que previo los trámites legales pertinentes según este proceso, SEA PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD.

OTROS DIGO. Que demando además del Tribunal, que solicite de la Capitanía del Puerto de La Habana, copia de la Resolución No.102 del ocho de diciembre del 2007, dictada en el expediente No.137 del propio año, mediante la cual los hechos realizados o ejecutados por mi hijo fueron sancionados y reprimidos con una multa de 3000.00 CUC, y el decomiso de la embarcación, al amparo del Decreto Ley No.194 de 1999. ¿Puede mi hijo resultar sancionado dos veces, administrativa y penalmente, por el mismo hecho?

La Habana, 31 de Enero de 2011.

Año 53 de la Revolución”

 

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Inés María Ramos Nápoles

Madre del detenido

Posteado por: Yamil Domínguez | enero 26, 2011

“La demora en la justicia es agravar la injusticia”

Escrito por: Yamil Domínguez

Hace algún tiempo no escribía para mi blog, aunque continuaba actualizándose gracias a esas tres mujeres que junto a mi abogada han llevado la banderola en la lucha por la verdad y la justicia: mi venerada madre, mi estupenda hermana y mi apasionada esposa. Hoy decidí hacer estas letras antes de continuar deteriorándome sin saber qué pueda ocurrir más adelante. Creo que vale la pena dejar escrito hasta donde conozco de mi situación actual.

Comencé esta huelga de hambre el día 30 de diciembre del año recién concluido ante la sospecha que volverían las ilegalidades por parte de la Fiscalía General de la República de Cuba, vulnerando los términos que la Ley de Procedimiento Penal exige. Quiero dejar claro que mi posición es contra la impúdica actuación de la Fiscalía, pero responsabilizo al gobierno cubano de que situaciones como estas ocurran cuando en su última intervención enfatizó en la igualdad de derechos y deberes para todos, sin excepción y, precisamente el órgano diseñado para garantizar tal expresión, los viola abiertamente.

Hasta el momento sólo me han dado la posibilidad de observar su odio político; ser ciudadano civil de los Estados Unidos de América, los hace verme como el peor de los criminales. También percibo el ensañamiento contra mi persona del fiscal actuante, que claro está no actúa solo, pues insiste en negarme un cambio de medida cautelar sin razón alguna, apoyándose en el criterio de que se mantienen los mismos motivos que originaron inicialmente mantenerme en prisión provisional. Jamás existieron elementos que sustentaran tal acción pero, hoy más que nunca puede sostener los criterios de los que en un inicio se apoyó.

El Órgano de instrucción de Villa Marista y miembros del Ministerio del Interior me han expresado, en varias ocasiones, los errores de una u otra forma, que conllevaron a empezar un expediente por un presunto delito de tráfico de personas. Reconocen y admiten que se equivocaron, pero que de las faltas se aprende. Me dicen que no se me prohibirá mi entrada a Cuba ni la vía que utilice para ello. Las conclusiones del instructor, luego que ampliara las investigaciones, ante el mandato dado por la Corte Suprema, me fueron informadas, al igual que a mi abogada y a mis familiares. Supuestamente para la instrucción tengo una entrada ilegal, cuando se tiene más de un informe del Instituto de Meteorología del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, constando las condiciones adversas del tiempo en el Estrecho de la Florida, del que fui víctima. Por otra parte, las leyes internacionales se publican a través de todos los medios posibles. Por ejemplo, en el Código internacional del tránsito vial, la luz verde indica que el vehículo puede continuar marcha y la roja que debe detenerse y esto es válido y de obligatorio cumplimiento en el mundo entero. Si en Cuba existen excepciones y determinadas reglas, entonces debieran aparecer públicas en los tabloides y revistas para que sean del conocimiento del mundo exterior. El desconocimiento no te exonera de responsabilidad, pero cuando es ajeno a tu voluntad e imposible de acceder, te libera de cualquier cargo. Si tengo una entrada ilegal entonces todo el que arriba a las marinas internacionales en Cuba también la tiene y si el objetivo es justificar el tiempo detenido, no se justifica ni una hora más en este encierro, cuando he sobrepasado el límite máximo de la sanción (3 años) por este supuesto delito.

¿Por qué la Fiscalía se empeña en dilatar lo injustificable? ¿Qué garantías existen en el presente para el turismo norteamericano? Las dudas me invaden en medio de este encierro, sólo espero que más temprano que tarde, se me devuelva el derecho más elemental, del que nunca me debieron privarme.

 

Respetar es ya un derecho a vencer. Odiar es quitarse derecho.”

José Martí.

Posteado por: Yamil Domínguez | enero 24, 2011

“Tanto da el cántaro a la fuente hasta que se rompe”

 

Escrito por: Yadaimí Domínguez

Ante la dilación de la Fiscalía General de la República, su negativa de modificar la medida cautelar e infringir los términos que precisa la ley, mi hermano comenzó nuevamente una huelga de hambre el día 30 de diciembre con tan solo 4 meses de recuperación de otra que se prolongó por 107 días.

En aquel entonces reclamaba la Revisión de su caso, viendo como nuestra familia tocaba tantas puertas y sólo recibía dejadez y oídos sordos. Hoy reclama su libertad que por hecho y por derecho le corresponde, o al menos, en lo que termina el proceso, un cambio de medida cautelar.

Cuando en el mes de septiembre nos notificaron la sentencia No.120/2010 del Tribunal Supremo Popular, donde se anulaba la sentencia sancionadora y se reiniciaba todo el proceso, Yamil recurrió a su serenidad, al tener que permanecer algún tiempo más privado de su libertad en lo que la instrucción cumplimentaba la orden del Órgano Judicial. Fue a mediados de octubre que el expediente llegó a las manos del instructor y éste comprobó la veracidad de las declaraciones de mi hermano, para así entregar el informe conclusivo al fiscal el día 30 de noviembre, manifestando que Yamil tenía una supuesta entrada ilegal al país, bajo el argumento de que él disponía de una pistola bengala de la cual podía haber hecho uso.

El viernes 3 de diciembre, en una visita con Yamil, el instructor expresó que Yamil tenía su libertad, que el lunes próximo a ese día lo mandarían para el domicilio legal de mi madre a que esperara trámites. Al llegar tan esperada ocasión, Yamil permanecería en el mismo lugar y el oficial se limitó a decir que en una semana o semana y media estaría libre, pronunciamiento que mantuvo ante los funcionarios consulares de la Sección de Intereses norteamericana que visitaron a mi hermano el día 10 de diciembre.

Lo cierto es que desde inicios de diciembre el fiscal tiene el expediente de fase preparatoria que le entregara el instructor y hasta el momento no hay pronunciamiento, cuando la Ley 5 (Procedimiento Penal), en su artículo 262 le da un término a éste de hasta 10 días. Por otro lado, la abogada solicitó modificación de la medida cautelar para Yamil y la respuesta del fiscal fue evasiva y sin fundamento.

La defensa se vio obligada a presentar Recurso de Queja ante el Jefe de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República, contando con 5 días hábiles para contestarle, siendo el próximo martes 25 de enero el 5to y último día para emitir respuesta.

La Fiscalía, el término lo indica, debe garantizar la legalidad, sin embargo, limitándome a este caso, ha sido todo lo contrario. Comenzar un proceso penal, como el de hace tres años, bajo un presunto delito que no tenía cuerpo y trasladar éste a los tribunales sin sustento objetivo, deja mucho que decir. Pero, continúa errando o quizás persigue un objetivo puntual con sus apócrifas equivocaciones, mientras un hombre INOCENTE sufre los rigores de un encierro absurdo y el hambre para exigir el respeto a sus derechos.

Sí, Yamil es INOCENTE. La pistola bengala se utiliza para avisar que te encuentras en situación de peligro y, aunque mi hermano estaba en un contexto similar, no se sentía desprotegido. A pesar del imponente estado del tiempo y de la mar, él contaba con dos equipos GPS que le permitían orientarse y su embarcación disponía de dos motores fuera de borda, en perfecto estado técnico. De cualquier manera, tal pistola no es un medio de aviso para entrar a un puerto internacional y su arribo forzoso para recibir protección temporal, lo exonera de cualquier responsabilidad penal, cuestión que recoge el artículo 22.1 y 215.2 de nuestro Código Penal.

Sobran los argumentos que revelan la inocencia de Yamil Domínguez, pero Cuba tiene que justificar, ante la opinión pública, los más de tres años que ha estado preso, por lo que no tienen otra alternativa que imputarle una entrada ilegal al país.

La justicia debe ser ciega, pues todos tenemos los mismos derechos y somos iguales ante la ley. Por desgracia, muchos de los responsables en ejercerla, se quitan la venda de los ojos y es, en ese justo momento, que dejan de ser imparciales para dar origen a la iniquidad. Razones suficientes existen para que mi hermano recupere su libertad. Los motivos son obvios y seguros estamos que la verdad pesa; además, tanto da el cántaro a la fuente hasta que se rompe.

 

Posteado por: Yamil Domínguez | enero 12, 2011

Otra carta a Fiscalía General.

 

La Habana, Enero 11 del 2011.

A: Fiscal General de la República de Cuba

Por medio de la presente yo, Yadaimí Domínguez Ramos, vecina de calle 4 No.119 entre 1ra y 3ra, Playa, Ciudad de La Habana, me dirijo a usted para poner en su conocimiento la situación de mi hermano Yamil Domínguez Ramos, así como su proceso penal.

En fecha 31 de agosto del 2010, el Tribunal Supremo Popular dicto sentencia 120/2010, donde anula la sentencia sancionadora 549/2008 del Tribunal provincial de Ciudad de La Habana, como resultado de un proceso de Revisión promovido por el Viceministro Primero de Justicia: Urbano José Pedraza Linares.

El Órgano máximo judicial de la República ordenó retrotraer el proceso hasta la fase preparatoria para ampliar las investigaciones y como resultado de esto, la instrucción realizó las mismas, corroborando lo que desde un inicio Yamil venía declarando. El instructor en los primeros días de diciembre entregó a la Fiscalía General el Expediente de Fase Preparatoria No 97/2007 con su informe conclusivo por una supuesta entrada ilegal y colateralmente la abogada solicitó un cambio de medida cautelar para mi hermano.

Hasta la fecha no ha habido pronunciamiento por parte de la Fiscalía acerca del asunto y lo peor es que mi hermano desde el pasado 30 de diciembre permanece en huelga de hambre y sed en el pabellón de seguridad del hospital Carlos J. Finlay, reclamando el cambio de medida hasta que su proceso termine. Vale tener en cuenta que el delito por el que la instrucción lo cierra, tiene como máxima sanción la privación de libertad hasta tres años y, en este caso, Yamil tiene 3 años y tres meses en estas condiciones.
Solicito ante usted la máxima comprensión. Desde el punto de vista humano, el caso exige su atención, dedicación y solución en la mayor brevedad posible. No permita que ocurran perjuicios irreparables a un hombre de bien y de buena familia. Con el cambio de medida, si es que los trámites demoran, se evitará causar más daño y ganar tiempo en enmendar una injusticia.

En nombre de toda la familia y el mío propio, agradecemos, de antemano, su valioso tiempo.

Yadaimí Domínguez Ramos.

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